En horas de despacho del día de hoy Miércoles (29) de Junio del dos mil once, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE RAMON LEOTAUD, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.390 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) sigue JOSE RAMON LEOTAUD contra la Empresa AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571 de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.114, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. y expuso: Me doy por notificado de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE RAMON LEOTAUD y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre una cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existente que pudiera tener a su favor la Empresa demandada AKERE ENERGY,C.A. en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 869.810,17) correspondiente a la diferencia de la suma acordada por vía transaccional entre las partes. Seguidamente interviene el Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada CARLA ALCALA y expone: Me comunique con Departamento de Finanzas via e-mail y me informaron que actualmente si poseen acreencias y cantidades liquidas de dinero a su favor la Empresa demandada y las mismas cubren el monto del Embargo Ejecutivo. En este estado este Tribunal Ejecutor práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa AKERE ENERGY, C.A. hasta cubrir la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 869.810,17) correspondiente a la diferencia de la suma acordada por vía transaccional entre las partes sobre las cantidades de dinero liquidas e exigibles, acreencias o contratos, facturas que pudiera tener a su favor la parte demandada la Empresa AKERE ENERGY,C.A. en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Expediente BP12M-2010-000098. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA,



LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA


LA ALGUACIL