REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000267

Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 39 al 400, suscrito por una parte por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, apoderado judicial de la empresa IGNIFUGA SUPPLY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 2003, quedando anotada bajo el número 21, Tomo A-49, por una parte y por la otra parte, la ciudadana CAROLINA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.054.865, asistida por la abogada LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.184; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por la ciudadana CAROLINA SALAZAR ROJAS, contra la empresa IGNIFUGA SUPPLY, C.A., signado con la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2011-000268, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada IGNIFUGA SUPPLY, C.A, por su apoderado judicial, abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, según consta de instrumento poder cursante en autos, al folio 07, y su vto, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la ciudadana CAROLINA SALAZAR ROJAS, asistida por la abogada LISBELY TENORIO, parte actora del presente asunto.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y la segunda, en su carácter de parte demandante, debidamente facultado para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo suscrito en fecha 17 de junio de 2011 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

CCF/AR.-