REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2011-000030

Vista la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, en la causa No BP02-L-2011-000274, contentiva de la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, suscrita por los ciudadanos GERMAN HUMBERTO LOPEZ, RUBEN QUIÑONEZ SIÑES, HECTOR JESSE ESCALONA SUAREZ, DOUGLAS NARCISO GUAREGUA CIFUENTES Y CHRISTOPHER RAFAEL MASABET contra la empresa I.C.M PROYECTOS 2001, C.A; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene amistad manifiesta con el Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, quien actúa como co-apoderado judicial de la empresa I.C.M PROYECTOS 2001, C.A, en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BH07-X-2011-000030, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, en la causa No BP02-L-2011-000274, contentiva de la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, suscrita por los ciudadanos GERMAN HUMBERTO LOPEZ, RUBEN QUIÑONEZ SIÑES, HECTOR JESSE ESCALONA SUAREZ, DOUGLAS NARCISO GUAREGUA CIFUENTES Y CHRISTOPHER RAFAEL MASABET contra la empresa I.C.M PROYECTOS 2001, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2011-000274, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación, con exclusión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Juez,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria Accidental,

Abg. Yuriangel Caraballo

En esta misma fecha siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La secretaria Accidental,

Abg. Yuriangel Caraballo

CCF/YC.-