REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: BPO2-R-2011-000299

PARTE ACTORA RECURRENTE: ciudadano LUIS ALFONSO ANGARITA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.289.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: LUIS UZCATEGUI y DAIDY RAFAELA MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A, bajo los Nros. 107.894 y 67.511, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil originariamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16 de diciembre de 1.978, anotado bajo el N° 60, Tomo 193-A Segundo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO VILLALBA, OSMARIBER BOTINO, DAYANA ULLOA, ANTONIETA COVIELO, JOSE GREGORIO HURTADO, NELLYS PRADA, MARY RODRIGUEZ, ANGELA ROMERO, VIRGENIS SILVA, BALMORE ACEVEDO, LUDY BRICEÑO, ALFREDO BUSTAMANTE, JOSE PALENCIA, PAULO VIEIRA, ARMANDO PEREZ, EUDELYS LEON, PETRA BARROSO, JOVITA CEDEÑO, YARIMAR RODRIGUEZ, MARICEL FERMIN y CARLOS BARRIOS, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 34.718, 101.308, 94.872, 33.680, 47.017, 49.323, 68.203, 88.333, 62.134, 36.659, 90.786, 90.070, 25.979, 88.031, 32.130, 63.326, 91.846, 63.575, 84.897, 71.744 y 70.338, respectivamente.

Motivo: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA SENTENCIA PUBLICADA EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTE ESTADO, SED ELA CIUDAD DE EL TIGRE.



En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, el alguacil designado. al evidenciar el tribunal la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-96, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.




LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A

EL ALGUACIL