REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BH08-X-2011-000015

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona en la causa Nº BP02-L-2010-000970, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ROBIN JOSE PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.211.245, contra la empresa VEINPRO, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido alega …” Me inhibo de conocer el presente juicio en cuanto a los ciudadanos ALBERTO TIPOLDI y ALEJANDRO MACHADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, numeral “6” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; quien suscribe, observa: En el caso sub iudice, la situación de hecho configurada, indefectiblemente se subsume dentro de los supuestos previstos en la normativa citada, al constatarse a los folios 22 al 24, pieza 1, instrumento poder que acredita la representación de los prenombrados abogados a la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los fines que proceda a la designación del Juez que deba conocer de la causa. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.) Conste.


La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A







CCF/AR.-