REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BC02-X-2011-000019
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2011-000356, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra decisión publicada en fecha 01 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto BP02-L-2010-000726, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL PRADA, BELTRAN CELESTINO CAGUA, EUGENIO JOSÉ HERNANDEZ, YOEL ENRIQUE LÓPEZ MARCANO, JOVANI JOSÉ SUÁREZ, HERMOGENES LOZADA, JOSÉ ARELLAN, JULIO JOSÉ PÉREZ, JESÚS VILLARROEL, DAVID GARCIA, OSCAR ROMERO, FELIX RODRÍGUEZ, LEANDRO RAVELO, ALEXIS RODRÍGUEZ, WILLIAMS GUAREGUA, CARLOS CENTENO, ALBERTO RAFAEL SABINO, NELSON JOSÉ MARTÍNEZ, contra las empresas ICM PROYECTOS 2001, C.A y PETROZUATA C.A; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, quien actúa como co-apoderado judicial de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2011-000019, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2011-000356, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra decisión publicada en fecha 01 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto BP02-L-2010-000726, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL PRADA, BELTRAN CELESTINO CAGUA, EUGENIO JOSÉ HERNANDEZ, YOEL ENRIQUE LÓPEZ MARCANO, JOVANI JOSÉ SUÁREZ, HERMOGENES LOZADA, JOSÉ ARELLAN, JULIO JOSÉ PÉREZ, JESÚS VILLARROEL, DAVID GARCIA, OSCAR ROMERO, FELIX RODRÍGUEZ, LEANDRO RAVELO, ALEXIS RODRÍGUEZ, WILLIAMS GUAREGUA, CARLOS CENTENO, ALBERTO RAFAEL SABINO, NELSON JOSÉ MARTÍNEZ, contra las empresas ICM PROYECTOS 2001, C.A y PETROZUATA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
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