REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: BC02-X-2011-000020

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. BP02-R-2011-000361, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, en el juicio con motivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por MAMMOET VENEZUELA, C. A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00071-2010 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, de fecha 19-02-2009; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte accionante empresa MAMMOET VENEZUELA, C. A., en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2011-000020, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el ordinal 3° del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. BP02-R-2011-000361, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, en el juicio con motivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por MAMMOET VENEZUELA, C. A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00071-2010 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, de fecha 19-02-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Juez,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

En esta misma fecha siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A



CCF/AR/zb