REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH07-X-2011-000037
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2011-000168, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano EDUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.518.385 en contra de la Sociedad Mercantil ENTRA Y SALE C.A, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber manifestado el Juez que :“… habiendo emitido opinión mi persona en cumplimiento de funciones jurisdiccionales, en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia debida que debe imperar en todo proceso judicial, es por lo que me INHIBO, de seguir conociendo la presente causa de conformidad en el con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …”. En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2011-000168, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano EDUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.518.385 en contra de la Sociedad Mercantil ENTRA y SALE C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2011-000168, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación, con excepción del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
CCF/AR/ym.
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