REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°


ASUNTO: BP02-R-2011-000221

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: OLGA MONTAÑO, WILLIAMS ROJAS, ITER CUMANA y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.345.201, 13.710.109, 8.299.887, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogadas CAROLINA ROJAS TORRES y NIURKA LOPEZ URBANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.651 y 45.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CENTRO SUR (SERCONSURCA, C.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 19, Tomo A-94, en fecha 01 de diciembre de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogados, MODESTO GARCIA SALEH y MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 89.655 y 87.443, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2011 PUBLICADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, el alguacil designado. al evidenciar el tribunal la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-96, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.




LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A

EL ALGUACIL