REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000903
Visto el escrito transaccional de fecha ocho (08) de junio de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano MANUEL DE JESUS ARREAZA, en contra la ciudadana MARIA MARGARITA TORREALBA BRITO, suscrito por la abogada en ejercicio Alexandra Raven, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.758.820, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 65.841, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada (f.28), ciudadana MARIA MARGARITA TORREALBA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.715, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; y por el abogado en ejercicio Domingo José Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.689, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL DE JESUS ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.092.943, según consta de instrumento poder cursante en autos (f.07); a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00), a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado, y de precaver futuros litigios. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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