REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000446
DEMANDANTE: MARTIN JOSE GONZALEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. 10.375.177.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERNESTO CARINI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 41.413.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano MARTIN JOSE GONZALEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. 10.375.177, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A..; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 41.413., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano MARTIN JOSE GONZALEZ, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; este Juzgado visto que la parte actora MARTIN JOSE GONZALEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,



MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
Abg. Ernesto Carini
I.P.S.A N° 41.413

La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar