REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001462

Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la ciudadana MARTHA ELENA ALVIAREZ CANCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.630, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Anuel Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.023; y por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO FUERZAS ARMADAS, C.A, representada por el abogado en ejercicio Ángel Eduardo García Clavier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 21.459,25), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar