REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001523

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diecisiete (17) de junio de 2011, suscrito la empresa CONSORCIO PARTHENON, C.A, representada por los ciudadanos Agustin Madalena Faria y Federico Lovera Vegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.409.154 y V-1.727.918, respectivamente, en su carácter de sus Directores Ejecutivos, según consta de copia simple de actas constitutiva y acta de asamblea que acompaña el referido escrito; debidamente asistidos por el abogado Gerson Celestino Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.804; y por el ciudadano ARGENIS RAFAEL RAMOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.004, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ulises Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.328, presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, cuyos conceptos y montos pagados alcanzan la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.000,00); a los fines de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar