REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000455
DEMANDANTE: FERNANDO JOSÉ RENGEL MARAGUACARE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. 8.287.875.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS CUECHE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 128.949.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por calificación de despido, incoare el ciudadano FERNANDO JOSÉ RENGEL, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. 8.287.875., contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 128.949, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano FERNANDO JOSÉ RENGEL, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal decrete el desisitimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado siendo que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,


MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
Abg. Dennis Cueche
I.P.S.A N° 128.949
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar