REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001172
Visto el contenido del escrito de fecha veintitrés (23) del mes y año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio Ana Virginia Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 135.113, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Centro Industrial Las Lomas, y por el abogado en ejercicio Gonzalo Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.18.111, dando cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio del presente año, a los fines de que se homologue el acuerdo celebrado; ahora bien, visto el escrito transaccional de fecha trece (13) de junio de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa demandada CENTRO INDUSTRIAL LAS LOMAS, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Maximiliano Di Domenico Viola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.038, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.20, 21); y por el abogado en ejercicio Gonzalo Oliveros Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 18.111, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GIUSEPPE GIANNONE, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.595.880, según consta de instrumento poder cursante a los folios 05 y 06 del expediente; en consecuencia, este Tribunal homologa el referido acuerdo, únicamente en lo atinente a los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, que alcanza la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 70.000,00), a los fines de dar por terminado el juicio incoado y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada; dejando expresa constancia que se imparte la misma en lo que respecta a los conceptos y montos transigidos por prestaciones sociales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar