REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001224
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A, representada por el abogado en ejercicio AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.950.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.620, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, y acta constitutiva y estatutaria consignada al efecto; y por el ciudadano MORTIMER JOSE ARREAZA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.673.789, debidamente asistido por los abogados en ejercicio José Getulio Salaverria y Maximiliano Di Domenico Viola, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-997.275 y V-16.054.390; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros..2.104 y 116.038, respectivamente; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 450.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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