REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000030.-
DEMANDANTE: ANDRES EMILIO HERRERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.280
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.585-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A (CUFERCA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA VALENTINA BALBAS, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 132.143.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, seis (06) de junio de 2011, siendo las 09:30a.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ANDRES EMILIO HERRERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.280, contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A (CUFERCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Andrés Herrera, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.585, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada mercantil CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A (CUFERCA), por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIA VALENTINA BALBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 132.143, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, abogada MARIA VALENTINA BALBAS, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A (CUFERCA), ofrezco pagar al demandante la cantidad de dieciséis mil seiscientos setenta y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. F 16.677,76), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, utilidades vacaciones cumplidas (articulo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Insdustria de la Construcción, Similares y Conexos), utilidades (articulo 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos), salarios caídos, indemnizaciones de antigüedad, indemnización sustitutiva de peaviso. Cantidad que ofrezco pagar en cheque, no endosable, de la cuenta N°0105-0088-56-1088102484, de la empresa Constructora Urbano Fermin, C.A; a emitido por el Banco Mercantil, anombre del ciudadano ANDRES HERRERA, en fecha tres (03) de junio de 2011. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante, debidamente asistido de abogada Keyla Contreras, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, actuando libre de constreñimiento alguno, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 26 al 33); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace constar que se hace entrega a la parte actora del cheque supra señalado, por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, de por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,


Andrés Herrera Abg. Keyla Contreras
C.I: V- 13.316.280 I.P.S.A N° 82.585

Apoderada Judicial de la Demandada,


CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A (CUFERCA)
Abg. Maria Valentina Balbas
I.P.S.A N°132.143
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar