REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000430
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.682.194.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOLIMAR MAITA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.215.-
DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DUNIA QUIJADA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.461.-
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, seis (06) de junio de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.682.194, contra la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.215.., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.07,08); la parte demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, DUNIA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.461, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada Dunia Quijada, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A, teniendo plenas facultades para transigir según consta de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos ( Bs. 2.500,00), discriminado de la siguiente manera: para el actor, la cantidad de un mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.750,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque, no endosable, de la cuenta cliente N° 0134-0262-13-2621008806, de fecha 03 de junio de 2011, emitido por el Banco BANESCO, a nombre de la ciudadana MARCOS GONZALEZ. Asimismo, la empresa ofrece pagar a la representación judicial de la parte actora la cantidad de setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 750,00), por honorarios profesionales, en cheque, no endosable, de la cuenta cliente N° 0134-0262-13-2621008806, de fecha 03 de junio de 2011, emitido por el Banco BANESCO. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la representación judicial del demandante, abogada Yolimar Maita, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, estando debidamente facultada para transigir, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 07,08); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:41ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Yolimar Maita
I.P.S.A N° 100.215
Apoderada Judicial de la Demandada,
VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A
Abg. Dunia Quijada
I.P.S.A N°128.461
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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