REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001380
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito el ciudadano JESUS RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.759, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisette Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.927.297, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.537; y por el abogado en ejercicio Ernesto José Carini Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.413, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, carácter que consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos que integran el mismo alcanzan la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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