REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000143
DEMANDANTE: APOLONIO DE JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.335.597
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ Y ELIZABETH RODRIGUEZ CERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.090,96.408 y 25.850, respectivamente.-
DEMANDADA: DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZAMIR MARQUINA y ZAIDA ARAUJO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°141.236 y 113.593, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2011, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano APOLONIO DE JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.335.597, contra la empresa DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano APOLONIO DE JESUS LEON, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 116.090, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada mercantil DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogada, ZAIDA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°113.593, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada Zaida Araujo, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, estando plenamente facultada para transigir, actuando en nombre de mi representada DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.800,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado, en cheque de gerencia, no endosable, en fecha quince (15) de junio de 2011, a nombre del actor, ciudadano Apolonio De Jesús León. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante ciudadano Apolunio De Jesús Leon, debidamente representado de apoderada judicial, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada Judicial,



Apolonio De Jesús León Abg. Adayelis Guerrero
C.I: V-8.335.597 I.P.S.A N° 116.090


Apoderada Judicial de la Demandada,
DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A.-

Abg. Zaida Araujo
I.P.S.A N°113.593

La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar