REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000439
PARTE ACTORA: NOEL ENRIQUE ROMERO. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.221.543
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 01 DE MARZO , S.A.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS.
En Barcelona, Hoy primero de Junio d e2011, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia de la empresa demandada CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A. representada por su apoderado judicial, abogado RICARDO BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 80.669, según sustitución de poder inserto a los folios 19 y 20 del expediente, no así la parte demandante, ciudadano NOEL ENRIQUE ROMERO. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.221.543,quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 201º y 152º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
Apoderado Judicial de la Demandada: ___________________
La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
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