REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia e Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000403

PARTE ACTORA: ROBERTO CURBATA SANCHEZ. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.295.706.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En Barcelona, a los diez días del mes de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la INSTALACION de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del abogado DENNYS CUECHE, INPREABOGADO NRO. 128.949, apoderada judicial de la parte demanda, Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., según poder que presenta en este acto para que sea agregado a los autos; no así la parte demandante, ciudadano ROBERTO CURBATA SANCHEZ. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.295.706, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley en aplicación de la norma adjetiva laboral ya transcrita; declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

El Apoderado Judicial Demandado. ________________________
La Secretaria.

Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”