REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001057
Transaccion: 35.889,82

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral celebrada extralitem entre el ciudadano: LUIS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.255.635, asistido por la abogada Carmelys Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.614, por una parte y por la otra la CENTRO NEFROLOGICO NOR-ORIENTAL, C.A., representada por su Director Administrativo, ciudadano Ángel Gonzalez, titular de la cédula de identidad nro. 3.671.232, asistido por la abogada Niurka López, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número.45.740, de la cual solicitan su homologación. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal .

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”