REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001421
TRANSACCION: Bs. 13.000,oo

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, recibida por este Juzgado en fecha 08 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano JUAN GABRIEL GUZMAN titular de la cédula de identidad No. 14.213.840, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA AGAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.118.727 por una parte y por la otra la empresa INVERSIONES CHIRINGUITO 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 58, Tomo A-8, representada por el JOSE NATERA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.677, representación que consta de instrumento poder que acompaña; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa: Que las partes después de terminar la relación de trabajo, quisieron evitar la instauración de un litigio o controversia , haciéndose recíprocas concesiones, a través de uno de una Transacción extrajudicial; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento, los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que faltan pagos por efectuar, no se da por terminada la solicitud hasta tanto conste en autos el pago total convenido.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg.Ysbeth Milagros Ramirez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”