REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001449
Vista la transacción extralitem recibida por este tribunal en fecha 10 de los corrientes, celebrada entre la ciudadana YOLETSI DAYANA GONZALEZ GONTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.839.062 debidamente asistida por la abogada Stephanie Zabala inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.043 y la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.; representada por la abogada Diana Patricia Berrio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 110.704, según poder que acompaña, de la cual piden su homologación. Visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, la cual suscriben después de terminada la relación de trabajo, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, no siendo contraria a derecho; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece días del mes de Junio de dos mil once.. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|