REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000404
PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO CURBATA SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.959;
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En Barcelona, a los Diecisiete días del mes de junio de 2011. siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en relación a la impugnación de los montos consignados por la empresa demandada, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del demandante, ciudadano JOSE ROBERTO CURBATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.959; asistido de los abogados RAFAEL TOMAS POLANCOM PEREZ y DANNY DEL ROSARIO . M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.846 y 141.306 respectivamente; también compareció la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ C.A., representada por su apoderada judicial, abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.413 según consta de poder inserto a los folios 7 del expediente. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así su inicio, y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, seguidamente interviene el apoderado judicial de la demandada y expone: Tal como se ha determinado en este acto, mi representada ha pagado los conceptos al demandante conforme a derecho, esto en cuanto a las exigencias del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al persistir en el despido y consignar por ante este mismo Tribunal según la causa signada con la nomenclatura BP02-S-2011-001194, a la cual se hizo referencia en la instalación de la Audiencia Preliminar, no obstante a ello, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, solo con el ánimo de dar por terminada la presente causa, adicional a la suma consignada, la cantidad de Bolivares CUATRO MIL SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 4.065,00) por concepto de los salarios caídos que pudieran haberse generado desde la fecha de la notificación de mi representada, es decir, desde el día 25 de mayo de 2011 hasta la presente fecha, cantidad que le será pagada al demandante en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la presente fecha; haciendo la salvedad de que esta cantidad de dinero no incide en ninguno de los conceptos derivados de la relación de trabajo por cuanto la fecha de terminación de la misma fue el día 18 de abril de 2011, asimismo pido al Tribunal ordene en este acto al demandante retire la cantidad consignada por cuanto la misma cumple, tal como lo expuse supra, con las exigencias legales en caso de despido injustificado. Es todo. Seguidamente interviene el demandante JOSE ROBERTO CURBATA SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.959; asistido de sus abogados y expone: En vista que de la revisión realizada se determinó que la cantidad consignada por la empresa demandada cubre las exigencias del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepto la propuesta que se me hace en este acto, igualmente pido a la ciudadana jueza que preside este acto, ordene la entrega del cheque consignado a mi favor y cursa en el expediente BP02-S-2011-001194 y que una vez que conste en autos el pago total de la suma que se me ofrece pagar en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes, se de por terminada la causa. Es todo Ambas partes piden al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, se nos expida una copia certificada de la presente acta y que una vez cumplida la obligación contraída por la demandada, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.
Es todo. Seguidamente la Jueza quien preside este acto, en vista de la exposición de las partes y el acuerdo expresado, de manera voluntaria y libre de constreñimiento considera que esta ajustada a las exigencias legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la presente acta conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.


ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. YSBETH MILAGROS RAMIREZ.

EL DEMANDANTE: ___________________________

ABOG ASISTENTES: _________________

APODERADO JUDIC DE LA DEMANDADA: _________________






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”