REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001001
PARTE ACTORA: ALEXIS DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 5.196.440.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO C.A. (SIMACA).
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
En Barcelona, a los dos días del mes de junio, de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.441, apoderada judicial; apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO C.A, no así la parte demandante ciudadano ALEXIS DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 5.196.440, quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Tal como se dejó establecido supra, el demandante no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de representante alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en la transcrita norma adjetiva laboral prevista el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La apoderada Judicial de las Demandadas: _______________________________
La Secretaria.
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
|