REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000127
Vista la diligencia de fecha 20 de los corrientes, presentada por la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.438, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
“ Por cuanto la experto designada por este tribunal aceptó su cargo y se juramentó fuera del lapso legal formalmente en este acto impugno el informe de experticia presentada por la misma en fecha 15 de junio de 2011, toda vez que la misma no cumple con las exigencias de las normas legales al ser extemporánea la aceptación y juramentación de la experto d autos; por ello, ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia efectuada por esta representación en fecha 15 de junio de 2011, donde solicito a este Despacho se sirva designar un nuevo experto por cuanto no se cumplieron los lapsos procesales establecidos en la ley para la aceptación del cargo y la juramentación de la anterior designada. Es todo. “Terminó, se leyó y conformes firman.
La Exponente La Secretaria.”
Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
Sabemos que las variadas actividades que deben realizarse en el proceso para que éste avance hacia su meta normal, que es la sentencia, están sometidas a ciertos requisitos relativos al modo, lugar y tiempo los cuales deben cumplirse con las exigencias de Ley. Es de gran importancia acatar de manera estricta las exigencias legales de tales actividades porque de no ser así produciría la pérdida del derecho ante la ausencia de la certeza jurídica. La igualdad de las partes y la simplicidad del proceso, no se podrían alcanzar si los litigantes no supiesen anticipadamente, cuales actividades deben realizarse, en que condiciones y en que momento; de allí la gran importancia que las formas procesales deban acoplarse al principio de la legalidad, debe el litigante acoplar su actividad procesal a las formalidades legalmente previstas, para que el juez pueda garantizar al justiciable el debido proceso que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil es la norma rectora de la experticia complementaria del fallo, ella prevé en su último aparte, la posibilidad a favor de la parte que considere que la decisión del experto está fuera del límite del fallo, o es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, de reclamar de ese informe, solicitando del tribunal el nombramiento de dos nuevos peritos de su elección que presenten un nuevo estudio pericial. Se trata pues, de un recurso que puede ejercer contra la experticia, la parte que considere que se la ha lesionado el derecho por adolecer de los vicios estrictamente indicados en dicha norma., es decir, por estar fuera de los límites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo;
En el presente caso, la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia a la que nos referimos en esta actuación, expresamente dice Impugnar el informe de experticia presentada por la experto, argumentando que la experto aceptó su cargo y se juramentó fuera del lapso legal y que por ello no cumple con las exigencias de las normas legales al ser extemporánea la aceptación y juramentación, lo cual no son causales de las mencionadas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil que hagan procedente la Impugnación formulada. La citada norma exige de manera estricta el cumplimiento de las causas en ella establecidas para la procedencia de la reclamación de la experticia complementaria del fallo; las cuales no son de las señaladas por la impugnante, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara Improcedente la Impugnación que hace la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.438, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, del informe de experticia presentada en fecha 15 de junio de 2011, como lo señala en la diligencia supra transcrita. Así se decide.
Adicionalmente a ello, considera este Juzgado, que el hecho de haber sido notificada la experto designada mediante el sorteo realizado en la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral en fecha martes 31 de Mayo del presente año habiéndose juramentado el día jueves 09 de junio del presente año, (al 5to día hábil siguiente a su notificación ) y haber presentado el informe el día miércoles 15 de junio de 2011, (al 3er día hábil después de su juramentación) haya lesionado el derecho de alguna de las partes.. Así se establece.
La Jueza temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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