REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000216
PARTE ACTORA: JOSE DO ESPIRITU SANTO PINTO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Boca de Uchire, titular de la cédula de identidad Nro. E-818.549,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.813.
PARTE DEMANDADA: EL BUEN CAFÉ, C.A.”,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANA ANA MARIA CORREIA DE ABREU. CEDULA DE IDENTIDAD 12.913.634. (VICEPRESIDENTE) .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSEFA SIFONTES, HAYDEEE MUÑOZ y ENMA PARABAVIRE. INPREABOGADO NRO. 80.571, 80.572 Y 94.326 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona, a los ocho días del mes de junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la ABG. YOLIMAR ROJAS PEREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 100.813, APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE, ASÍ COMO TAMBIÉN COMPARECIÓ LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANA ANA MARIA CORREIA DE ABREU. CEDULA DE IDENTIDAD 12.913.634. (VICEPRESIDENTE), LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,: ABG. JOSEFA SIFONTES. INPREABOGADO NRO. 80.571. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto Después de deliberar las partes manifiestan: Hemos decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar una transacción judicial en virtud de la actividad de mediación producto de las reiteradas prolongaciones de la audiencia, por lo que a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada : EL BUEN CAFÉ, C.A.”, expone: En relación al monto demandado por el actor, estos conceptos que están descritos en el libelo de demanda, como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, compensación por transferencia, indemnización del artículo 125, diferencia de salario, bono vacacional fraccionado, sobre estos conceptos mencionados en cuanto a la indemnización del artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo, no es procedente por cuanto el actor se retiró voluntariamente, en cuanto a la compensación por transferencia le fue cancelada ese concepto en el año 97, asi mismo se le hicieron adelantos de prestaciones sociales, se pagaron vacaciones vencidas así como las mismas las disfrutó y bono vacacional y con respecto a los salarios señalados si estaban pendientes por pagar asimismo las vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales que se generaron después de haberle descontado los anticipos a la
antigüedad, del monto demandado que es la suma de 117.769,26 Bolivares, se le ofrece pagar al demandante ciudadano JOSE DO ESPIRITU SANTO PINTO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Boca de Uchire, titular de la cédula de identidad Nro. E-818.549, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) como pago de todos y cada uno de los conceptos demandados o por cualquier otro que pudiera derivarse de la relación de trabajo que existió entre las partes, esto con el fin dar por terminado el presente asunto. En virtud del anterior ofrecimiento, la demandada pagará al demandante la cantidad antes señalada de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) de la siguiente manera: En este acto hace entrega a la apoderada judicial del demandante, ambos ya identificados, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mediante un cheque identificado con el nro. 83287450, girado contra el Banco Caroni, a favor de JOSE DO ESPIRITO SANTO PINTO; la cantidad restante de BOLIVARES DE TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) serán pagados al demandante de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) el día 08 de Julio de 2011 y la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo) serán pagados el día 28 de Julio de 2011. Por su parte el demandante quien esta representado en este acto por su apoderada judicial, abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.813, de manera expresa y debidamente facultada para transigir, según consta de instrumento poder inserto a los folios 18 y 19 de las actas procesales que integran el presente expediente, acepta de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno la oferta realizada por la demandada “EL BUEN CAFÉ, C.A.” en los términos expuestos Y DECLARA QUE RECIBE EN ESTE ACTO EL IDENTIFICADO CHEQUE. . Las partes acuerdan, que en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la presente Transacción Judicial no se dará por terminada el presente asunto. Así mismo, las partes solicitan de la ciudadana jueza, la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente una vez perfeccionado el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la misma y que nos sea expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.-Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes, dándole efectos de cosa juzgada. En cuanto al archivo del expediente, esta juzgadora se abstiene de acordarlo hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída en la Transacción que se acaba de homologar; asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
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APODERADA JUDICIAL ACTOR: _______________________
REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: _____________________
APODERADA JUDICIAL DEMANDADA: . _________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
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