REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001383
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 02 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2002, bajo el nro. 4, tomo 647-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.560 y la ciudadana MYRLA LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.196.240, asistido por la abogada en ejercicio, GRISELDA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119113; la cual presentan a manera de solicitud graciosa a los fines de que sea homologada. En tal sentido, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 24.716,25. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
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