REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001189
PARTE ACTORA: NARCISO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.900.650,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NIURKA LOPEZ y CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.740 y 48.651, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MALAVER C.A..(TRANSMACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ADANEVA GUERRERO y ADAELIZABETH GUERRERO, INPREABOGADO NROS. 96.408 Y 162.624 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los nueve días del mes de junio siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE MALAVER C.A..(TRANSMACA), ABG. ADANEVA GUERRERO, INPREABOGADO NROS. 96.408. no así la parte demandante, ciudadano: NARCISO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.900.650, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Apoderada Judicial de la Demandada: _______________________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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