REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000459
DEMANDANTE: BARRETO ORLANDO JOSE
DEMANDADA: ARCOVEN, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadano BARRETO ORLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.202.927, contra la empresa ARCOVEN, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, ya identificado, asistida por la abogada ENEIGLYS MARIA CEDEÑO MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.813. Igualmente comparece el abogado en ejercicio YAMIL JOSE HENICH HENICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 103.894, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en original consigna en este acto, que se acuerda agregar a a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
Nosotros, ORLANDO JOSÉ BARRETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.202.297, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ENEIGLYS M. MIJARES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-15.904.316, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.813; quienes en lo sucesivo y para efectos del presente Documento se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, YAMIL JOSÉ HENICH HENICH, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.305.602 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 103.894, en el carácter de Apoderado Judicial de “ARQUITECTURA CONSTRUCCION VENEZOLANA, C.A.”, Sociedad Mercantil inicialmente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 1959, bajo el Número 70, Tomo 19-A, carácter que consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 2011, bajo el Número 28, Tomo 239, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consta en autos; quien en lo sucesivo y para efectos del presente Documento se denominará “EL PATRONO”; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hayan o puedan surgir entre las partes y con el objeto de precaver litigios eventuales y/o futuros con ocasión de la terminación de la Relación Laboral que los unió, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, la presente TRANSACCIÓN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Para los efectos de la presente TRANSACCIÓN, se considerará que EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios personales a EL PATRONO desde el Dieciséis (16) de Octubre de 2009, hasta el Quince (15) de Enero de 2011, ocupando el cargo de Vigilante y devengando como último Sueldo Mensual la cantidad de Un Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.780,00). -SEGUNDA: EL PATRONO realizó el cálculo correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la Relación Laboral que los unió, de acuerdo con el siguiente cuadro descriptivo:
Descripción del Concepto Días Salario Pagos Descuentos Monto Neto
ANTIGÜEDAD 60,00 4.252,95
Bono Vacacional 2010 7,00 65,43 458,01
Vacaciones 2010 15,00 65,43 981,45
Vacaciones fraccionadas 2011 4,00 65,43 261,72
Bono Vacacional Fraccionado 20011 2,00 65,43 130,86
Utilidades Fraccionadas 2011 0,63 65,43 40,89
Fideicomiso o intereses 467,82
Adelanto de Prestaciones 17/12/2010 4.375,63
Total a Pagar 6.593,71 4.375,63 2.218,08

TERCERA: Vista la Liquidación por parte del EXTRABAJADOR, éste manifestó no estar de acuerdo con los cálculos efectuados y demandó por ante este Tribunal a EL PATRONO por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE SALARIOS, según consta de Expediente signado con el Número BP02-L-2011-000459, de acuerdo con el siguiente cuadro descriptivo:

Descripción del Concepto Días Salario Pagos Descuentos Monto Neto
ANTIGÜEDAD 65,00 5.334,61
Fideicomiso o intereses 528,28
ANTIGÜEDAD Parágrafo primero 108 LOT 15,00 75,76 1.136,47
Vacaciones 2010 15,00 75,76 1.136,47
Bono Vacacional 2010 7,00 75,76 530,35
Vacaciones fraccionadas 2011 3,70 75,76 280,33
Bono Vacacional Fraccionado 20011 1,90 75,76 143,95
Utilidades 2010 DIFRENCIA 1.610,07
Diferencia salarios - Noviembre 2009-Enero 2,010 81,36
Diferencia de salarios Febrero - Abril 2010 792,75
Diferencia de salarios - Mayo 2010 Enero 2011 3.072,69
Adelanto de Prestaciones 17/12/2010 4.301,38
Total a Pagar 14.647,33 4.301,38 10.345,95

CUARTA: Una vez hecha la revisión por las dos partes, confrontando las dos Liquidaciones de Prestaciones Sociales, acordaron que, aun cuando pudieran existir diferencias en el Cálculo de las Prestaciones Sociales, beneficios y demás indemnizaciones que le corresponden a EL EXTRABAJADOR, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar formalmente con cualesquiera diferencias que hayan, si las hubiera, o puedan surgir entre las partes y con el objeto de precaver litigios eventuales y/o futuros con ocasión de la terminación de la Relación Laboral que los unió, las partes se hacen recíprocas concesiones, y, EL PATRONO, a modo de TRANSACCIÓN, conviene en pagar en este acto la cantidad indicada por el EXTRABAJADOR en la Cláusula Tercera, es decir, Diez Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 10.345,95), mediante cheque de gerencia distinguido con el Número 09989053, girado contra el Banco CORP BANCA, con fecha Trece (13) de Junio de 2011, a favor de ORLANDO JOSE BARRETO; y, adicionalmente, una BONIFICACIÓN ESPECIAL Y ÚNICA POR TRANSACCIÓN, por la cantidad de Tres Mil Ciento Tres Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.103,78), la cual será pagada en este acto mediante cheque de gerencia distinguido con el Número 09989054, girado contra el Banco CORP BANCA, con fecha Trece (13) de Junio de 2011, por instrucciones específicas de EL EXTRABAJADOR a favor de ENEIGLYS MIJARES; lo que totaliza la presente TRANSACCIÓN en la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 13.449,73). QUINTA: Con la presente TRANSACCIÓN por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, beneficios y demás indemnizaciones derivadas de la Relación Laboral que los unió, como Salario básico y normal, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Compensación por Transferencia de Régimen, pago de Días de Descanso, Domingos y Feriados (Trabajados y No Trabajados), Horas Extraordinarias Trabajadas, Bonos Nocturnos, Vacaciones Disfrutadas y No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Preaviso Trabajado y No Trabajado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, además de los subsidios y beneficios sociales de carácter no remunerativo como: Bono de alimentación, lavandería, vivienda, teléfono y todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la Legislación Laboral y en su propio contrato de trabajo y la incidencia de estos en las Prestaciones Sociales, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle EL PATRONO por los conceptos señalados en esta Transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la Relación Laboral o de cualquier otra relación contractual o extra-contractual que los unió. SEXTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que sostuvo con EL PATRONO y lo pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de la misma, esa diferencia quedaría bonificada por vía TRANSACCIONAL a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre las partes los efectos y fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a EL PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito. SÉPTIMA: En virtud de esta TRANSACCIÓN, EL EXTRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a NO INTENTAR contra EL PATRONO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados en la presente TRANSACCIÓN ni por ningún otro derivado o no de la relación laboral que los unió. OCTAVA: Las partes solicitan, muy respetuosamente al Ciudadano Juez, que en uso de sus facultades y atribuciones, admita la presente Transacción, le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, nos expida un ejemplar de esta acta y de por terminado el juicio, ordenando el archivo definitivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, entrega en este acto a las partes un ejemplar de la presente acta y de la misma manera, da por terminado el juicio, ordenando sea remitido este expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado, y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La parte actora,

Orlando José Barreto,
La abogada asistente,


Abg. Eneiglys Mijares Cedeño

El apoderado de la demandada,

Abg. Yamil José Henich Henich


La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez

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