REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000999
DEMANDANTES: PAULINO ANTONIO CEDEÑO GOMEZ, HECTOR ALONZO SALAS RIVERO y JOSE ANTONIO VALENCIA
DEMANDADA: AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL, C.A.)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos PAULINO ANTONIO CEDEÑO GOMEZ, HECTOR ALONZO SALAS RIVERO y JOSE ANTONIO VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.915.746, 7.171.400 y 8.287.973, respectivamente, en contra de la empresa AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL, C.A.)., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 59.114, apoderado judicial de los demandantes, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 22 y 23 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RAMON GALINDO MOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.778, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente proceso y que se regirá por las siguientes estipulaciones:
Entre los ciudadanos Paulino Antonio Cedeño Gómez, Héctor Alonzo Salas Rivero y José Antonio Valencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.915.746, V-7.171.400 y V-8.287.973 respectivamente; quienes en lo adelante y a los efectos de esta transacción se denominaran los Ex Trabajadores representados en este acto por el abogado Jesús Figueroa Valencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.114, en su carácter de Apoderado Judicial, tal como consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Junio de 2010, bajo el N° 26, Tomo: 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual cursa inserto en los autos del expediente Nº BP02-L-2010-999, por una parte y por la otra, la empresa AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL,C.A), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Mayo del año 1991, bajo el Nº 17, Tomo 24-A con posteriores modificaciones en su Acta Constitutiva Estatutaria, siendo una de las ultimas de ellas la correspondiente a las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2.005, en la cual el órgano supremo de la sociedad decidió sobre los siguientes puntos: Aprobación, Improbación o Modificación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas; Modificación del artículo 3 y artículo 22 de los Estatutos Sociales y la Ratificación de la Junta Directiva para el periodo 2.003-2.008 y del comisario por el periodo de tres años, inscrita dicha Acta de Asamblea por ante el citado Registro Mercantil de fecha 11 de Julio de 2.005, bajo el Nro.-80-,Tomo: -39- ; representada en este acto por el Abogado Ramón Galindo Moy, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.216.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 80.778; en su carácter de Co-Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo de fecha 07 de Diciembre de 2009, quedando asentado bajo el número 34, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, quien en lo sucesivo se denominará La Empresa; han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
DECLARACION DE LOS EX TRABAJADORES.
Primera: Los Ex Trabajadores Paulino Antonio Cedeño Gómez, Héctor Alonzo salas Rivero y José Antonio Valencia declaran que prestaron sus servicios para la empresa Aislamientos y Poliuretano, C.A. (Aispol, C.A.), desempeñando sus labores en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Fertilizantes y Nitrogenados de Venezuela, C.E.C. (FERTINITRO), bajo los cargos de andamieros, en una jornada ordinaria de trabajo de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm, con una remuneración final diaria en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo de Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 38,33). Asimismo alegaron los Ex Trabajadores que el inicio de la relación laboral con La Empresa fue el 22 de Febrero de 2007. Que la fecha de terminación de la mencionada relación de trabajo fue el 13 de Noviembre de 2009; fechas estas en la que señalan fueron despedidos injustificadamente. De igual manera alegaron los Ex trabajadores que se encontraban amparados por la convención colectiva de Fertinitro C.E.C y por lo tanto se les debían cancelar los beneficios estipulados en la misma.
Segunda: Los ex trabajadores demandaron por ante el juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Trescientos Ochenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares Con cincuenta y un Céntimos (Bs. 381.561,51), discriminados de la siguiente forma:
Paulino Antonio Cedeño Gómez:
Por Vacaciones año 2007-2008 la suma de Dos Mil Trescientos Veintidós Bolívares Con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 2.322,83); Por Vacaciones año 2008-2009 la suma de Dos Mil Trescientos Veintidós Bolívares Con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 2.322,83), Por Vacaciones Fraccionada año 2009 la suma de Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares Con Diecinueve Céntimos ( Bs.1.276,19); Por Bono Vacacional año 2007-2008 la suma de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.666,50);Por Bono Vacacional 2008-2009 la suma de Mil Novecientos Dieciséis Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.1.916,50); Por Bono Vacacional Fraccionado año 2009 la suma de Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.437,37); Por Reintegro de Vacaciones año 2007-2008 la suma de Trescientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones 2008-2009 la suma de Trescientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones Fraccionadas año 2009 la suma de Doscientos Veinticinco Bolívares Exactos (Bs.225,00); Por Utilidades año 2007 la suma de Cinco Mil Setecientos Siete Bolívares Con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 5.707,72); Por utilidades año 2008 la suma de Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs.8.999,22); Por Utilidades Año 2009 la suma de Cinco Mil Setecientos Veinticinco Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs.5.725,97); Por Prestación de Antigüedad año 2007 la suma de Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 3.429,90); Por Antigüedad año 2008 la suma de Seis Mil Cuatrocientos Dieciochos Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.6.418,86); Por Antigüedad año 2009 la suma de Cuatro Mil novecientos Cincuenta Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs.4.950,40); Por Cláusula Penal la Suma de Trece Mil Trecientos Bolívares Con Sesenta y Un Céntimo (Bs.13.300,61); Por Beneficio Social para la Alimentación la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 26.400,00); Por Despido Injustificado la suma de Cinco Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares Con Ochenta Céntimo (Bs. 5.792,80); Por Diferencia dejada de Percibir Semanalmente año 2007 la suma de Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.1.939,34); Por Diferencias Dejada De Percibir Semanalmente año 2008 la suma de Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.2.282,48); Por Diferencias Dejada de Percibir Semanalmente año 2009 la suma de Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos(Bs. 1.693,56), dando como resultado la cantidad de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs.98.408,08), de acuerdo al petitorio expresado en el líbero de demanda.
Héctor Alonzo salas Rivero:
Por Vacaciones año 2007-2008 la suma de Dos Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 2.178,99); Por Vacaciones año 2008-2009 la suma de Dos Mil Trecientos Setenta y Tres Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 2.373,36); Por Vacaciones Fraccionada año 2009 la suma de Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Dos Céntimos (Bs.1.780,02); Por Bono Vacacional año 2007-2008 la suma de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.666,50); Por Bono Vacacional 2008-2009 la suma de Mil Novecientos Dieseis Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.1.916,50); Por Bono Vacacional Fraccionado año 2009 la suma de Mil cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.437,37); Por Reintegro de Vacaciones año 2007-2008 la suma de Trecientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones 2008-2009 la suma de Trecientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones Fraccionadas año 2009 la suma de Doscientos Veinticinco Bolívares Exactos ( Bs.225,00); Por Utilidades año 2007 la suma de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y dos Céntimos (Bs.5.555,52); Por utilidades año 2008 la suma de Ocho Mil Cuatrocientos treinta y Tres Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.8.433,65); Por Utilidades Año 2009 la suma de Siete Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos(Bs.7.986,47); Por Prestación de Antigüedad año 2007 la suma de Tres Mil Trecientos Cuarenta y Dos Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 3.342,60); Por Antigüedad año 2008 la suma de Seis Mil Treinta y Cinco Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs.6.035,08); Por Antigüedad año 2009 la suma de Seis Mil Ochocientos Bolívares Exactos (Bs.6.800,00); Por Cláusula Penal La Suma de Trece Mil trescientos Bolívares Con sesenta y uno Céntimos (Bs.13.300,61); Por Beneficio Social para la Alimentación la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 26.400,00); Por Despido Injustificado la suma de Siete Mil Quinientos Veinticinco Bolívares Exactos (Bs. 7.525,00); Por Diferencia dejada de Percibir Semanalmente año 2007 la suma de Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Con doce Céntimos (Bs.1.822,12); Por Diferencia Dejada De Percibir Semanalmente año 2008 la suma de Tres Mil Noventa y Nueve Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs.3.099,90); Por Diferencia Dejada de Percibir Semanalmente año 2009 la suma de Dos Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.630,20), dando como resultado la cantidad de Ciento Cinco Mil Ciento Ocho Bolívares Con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.105.108,89), de acuerdo al petitorio expresado en el líbelo de demanda.
José Antonio Valencia:
Por Vacaciones año 2007-2008 la suma de Dos Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Un Céntimo (Bs. 2.378,01); Por Vacaciones año 2008-2009 la suma de Dos Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Con Un Céntimos (Bs. 2.378,01); Por Vacaciones Fraccionada año 2009 la suma de Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.1.268,05); Por Bono Vacacional año 2007-2008 la suma de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.666,50); Por Bono Vacacional 2008-2009 la suma de Mil Novecientos Dieciséis Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.1.916,50); Por Bono Vacacional Fraccionado año 2009 la suma de Mil cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.437,37); Por Reintegro de Vacaciones año 2007-2008 la suma de Trecientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones 2008-2009 la suma de Trecientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones Fraccionadas año 2009 la suma de Doscientos Veinticinco Bolívares Exactos ( Bs.225,00); Por Utilidades año 2007 la suma de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno Bolívares Con Diez Céntimos (Bs.6.241,10); Por utilidades año 2008 la suma de Nueve Mil Doscientos Cuatro Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.9.204,64); Por Utilidades Año 2009 la suma de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.5.669,26); Por Prestación de Antigüedad año 2007 la suma de Tres Mil Trecientos Treinta y Cuatro Bolívares Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.734,55); Por Antigüedad año 2008 la suma de Seis Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.6.566,42); Por Antigüedad año 2009 la suma de Cuatro Mil Novecientos Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.4.904,32); Por Cláusula Penal la Suma de Trece Mil Trecientos Bolívares Con Sesenta y Un Céntimo( Bs.13.300,61); Por Beneficio Social para la Alimentación la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 26.400,00); Por Despido Injustificado la suma de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 5.747,80); Por Diferencia dejada de Percibir Semanalmente año 2007 la suma de Dos Mil Ciento Veinticuatro Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.2.124,68); Por Diferencia Dejada De Percibir Semanalmente año 2008 la suma de Tres Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares Con veintisiete Céntimos (Bs.3.365,27); Por Diferencia Dejada de Percibir Semanalmente año 2009 la suma de Dos Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 2.604,15), dando como resultado la cantidad de Ciento Un Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Con veinticuatro Céntimos (101.724,24), de acuerdo al petitorio expresado en el líbelo de demanda. De igual forma, en conjunto demandaron por concepto de costos y costas procesales calculadas a un 25%, la cantidad de Setenta y Seis Mil Trescientos Doce Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 76.312,30).
POSICION DE LA EMPRESA
Tercera: La Empresa, admite como cierto que los trabajadores prestaron sus servicios personales, desempeñando sus labores en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Fertilizantes y Nitrogenados de Venezuela, C.E.C. (FERTINITRO), bajo los cargos de andamieros, en una jornada ordinaria de trabajo de 7:00 am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm. Asimismo La Empresa admite como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los Ex Trabajadores en su libelo de demanda. Igualmente La Empresa reconoce los salarios básicos alegados por los ex trabajadores en su libelo de demanda, pero no así los salarios normales pretendidos. De igual manera reconoce que los ex trabajadores se encontraban amparados por la convención colectiva de Fertinitro C.E.C. Por otro lado, La Empresa niega como cierto que se le deban a los Ex Trabajadores los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Reintegro de Vacaciones, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Clausula Penal, Beneficio Social de Alimentación, Permisos Remunerados Por Nacimiento, Despido Injustificado y/o diferencias dejadas de percibir semanalmente, reclamados en su libelo de demanda. Tampoco es cierto que se les deban pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y mucho menos clausula penal alguna. También niega como cierto que se les adeude a los trabajadores monto alguno por Beneficio Social de Alimentación, toda vez que este le fue cancelado en su debida oportunidad. De igual manera La Empresa niega que haya tenido que constituir algún Fideicomiso en beneficio de los Ex Trabajadores, por cuanto la Convención Colectiva de Fertinitro expresamente señala que solo aplica en los casos de contratistas permanentes y no eventuales, como es el caso de Aislamientos y Poliuretano, C.A. (Aispol, C.A). Asimismo, La empresa Niega que los ex trabajadores Paulino Cedeño y José Valencia tengan inamovilidad alguna por paternidad, toda vez que la misma finalizo el día que terminaron sus contratos de trabajo a obra determinada.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Cuarta: La Empresa, rechaza, niega y contradice el monto demandado por los Ex Trabajadores de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs.98.408,08) en el caso de Paulino Cedeño, Ciento Cinco Mil Ciento Ocho Bolívares Con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.105.108,89) en el caso de Héctor Salas y Ciento Un Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Con veinticuatro Céntimos (101.724,24) en el caso de José Valencia, por los conceptos y montos detallados en su libelo de demanda, toda vez que los mismos le fueron cancelados íntegramente a los Ex Trabajadores, incluyendo los beneficios estipulados en la Convención Colectiva de Fertinitro, C.E.C, tal como consta de los pagos liberatorios de dichas obligaciones que fueron promovidas como pruebas por La Empresa en la oportunidad procesal pertinente.
Quinta: La empresa niega que se le deba pagar a los ex trabajadores monto alguno por concepto de clausula penal, toda vez que las prestaciones sociales que le correspondían fueron depositadas en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, por ante los tribunales laborales del Estado Anzoátegui, tal como fue debidamente demostrado en el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue incoado por los ex trabajadores y declarado sin lugar por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, por lo cual se encuentran en absoluta disposición de los ex trabajadores.
Sexta: La Empresa niega que se haya despedido injustificadamente a los Ex Trabajadores; toda vez que estos prestaron servicios para la empresa, bajo la modalidad de contratos de trabajo a obra determinada; los cuales terminaron al culminar totalmente la obra para la cual habían sido contratados, en este sentido no se efectuó despido alguno, lo que hubo fue una terminación de la relación de trabajo que existió entre los Ex Trabajadores y La Empresa por la terminación de la obra, en consecuencia La Empresa niega que se deba cancelar las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las mismas no aplican bajo ninguna circunstancia.
ARREGLO TRANSACCIONAL
Séptima: Las partes reconocen que los elementos por ellas aportados como pruebas en el proceso, permitieron revisar y analizar los conceptos controvertidos, más sin embargo, la controversia versó más en la procedencia de las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales. En atención a ello, luego de una exhaustiva revisión y discusión de la materia controvertida, las partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio contenido en el expediente signado con el Nº: BP02-L-2010-999, llevado por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, los Ex Trabajadores aceptan rebajar su pretensión y reconocen que no le corresponden las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que no hubo despido alguno, ni penalización alguna por el presunto retardo en el pago de las prestaciones sociales, por cuanto las mismas fueron depositadas en los Tribunales Laborales del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, ni el pago por los conceptos demandados; toda vez que los mismos ya le fueron cancelados. La Empresa por su parte, ofrece cancelar a cada uno de los Ex Trabajadores, las cantidades de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00), como bono único transaccional de carácter no salarial. Los Ex Trabajadores convienen, reconocen y aceptan que con el pago por parte de La Empresa, de la cantidad total de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con La Empresa pudieran corresponderles por cualquier concepto. En consecuencia, con el fin de dar por terminados los pedimentos de los Ex Trabajadores, así como para poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, sea de índole administrativo o judicial, relacionado con la prestación de servicios por parte de los Ex Trabajadores a la Empresa o con la terminación de la relación laboral surgida entre ambas partes, La Empresa paga en este acto y los Ex Trabajadores reciben y aceptan como pago total, único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle contra La Empresa y/o la (s) casa matriz (ces), subsidiaria (s), filial (s) y/o cualquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con La Empresa, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la suma global de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00) para cada uno; mediante cheque de Gerencia N° 45113528, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 31 de Mayo de 2011 por la cantidad de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00), a nombre de Paulino Antonio Cedeño Gómez; Cheque de Gerencia Nº 98113529 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha de 31 de Mayo de 2011, por la cantidad de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs.6.000,00), a nombre de Héctor Alfonso Salas Rivero; y Cheque de Gerencia Nº 18113530 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 31 de Mayo de 2011, por la cantidad de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs.6.000,00), a nombre de José Antonio Valencia. El monto que en este acto paga La Empresa incluye cualquier diferencia legal o contractual que pudieren corresponderles derivada de la relación laboral que los vinculó, lo que no implica reconocimiento alguno sobre la aplicación y/o procedencia de los conceptos reclamados.
Octava: Los Ex Trabajadores declaran y reconocen que más nada quedan por reclamar a La Empresa, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; indemnizaciones contempladas en los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes; salarios pendientes; comisiones; honorarios; participaciones; anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencias médicas; indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como las deducciones por préstamos personales que le hiciere la empresa al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los Ex Trabajadores prestaron a La Empresa.
Queda entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento a derecho adicional o pago alguno a favor de los Ex Trabajadores por parte de La Empresa ya que los Ex Trabajadores expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de las sumas totales señaladas en la cláusula Séptima, nada tienen que reclamar a La Empresa, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto. En consecuencia, los Ex Trabajadores liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a La Empresa, en relación con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente liberan a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. Los Ex Trabajadores convienen y reconocen que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvieron con La Empresa, durante el período de tiempo señalado en este convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de la suma señalada en la cláusula Séptima se dan por satisfecho, quedando así transado cualquier derecho o diferencia que los Ex Trabajadores, tengan o pudieren tener contra AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A (AISPOL,C.A) por cualquier motivo relacionados con los servicios que prestaron a esta empresa. Asimismo, los ex trabajadores expresamente liberan a Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, Fertinitro C.E.C, de cualquier responsabilidad sobre las pretensiones demandadas en el presente procedimiento, y transadas en este documento.
Novena: Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo; y en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
Decima: Los Ex Trabajadores declaran su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador y mediante la cual la empresa AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A (AISPOL, C.A), les paga en este acto y así declaran recibir a su satisfacción las cantidades mencionadas en la Cláusula Séptima, por intermedio de su apoderado judicial arriba identificada, quien tiene la facultad para ello, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este convenio. Los Ex Trabajadores declaran además que AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A (AISPOL,C.A), nada queda a deberles por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. Los Ex Trabajadores convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se celebra, se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiesen continuado el juicio ante sus últimas instancias.
Decima Primera: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la cosa juzgada, las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con el artículo 89, literal 2) de la Constitución vigente, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de cosa Juzgada. Asimismo solicitamos nos sean expedidas dos juegos de copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las provea, así como nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar e igualmente sea declarado terminado el proceso y en consecuencia ordenado el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, así como para recibir cantidades de dinero el apoderado actor y que el acuerdo transaccional materializado en los términos expuestos, no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. De la misma manera se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Jesús Enrique Figueroa Valencia
El apoderado de la demandada,
Abg. Ramón Gaspar Galindo Moy
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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