REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000117
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SOSA MATA
DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, S.A.
JUICIO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO SOSA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.910.557, en contra de la empresa BIMBO DE VENEZUELA, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y los abogados en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO y FELIX RAFAEL MIERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 94.362 y 96.324, respectivamente, apoderados judiciales del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 35 al 37 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio JONATHAN PAUL VARELA y JESUS ENRIQUE TAMARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 118.054 y 113.697, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, cualidad que se verifica de poder y sustitución cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
Nosotros, BIMBO DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada PANIFICADORA HOLSUM VENEZOLANA C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Septiembre de 1965, bajo el No. 85, Tomo 37-A, y reformados sus Estatutos por ante la misma Oficina de Registro en fecha 20 de abril de 1999, bajo el No. 51, Tomo 121-A Sgdo., y en fecha 26 de julio de 1999 bajo el No. 22, Tomo 207-A Sgdo., representada en este acto por sus Apoderados arriba identificados, empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos BIMBO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO SOSA MATA, ya identificado, a quien en lo adelante denominaremos EL TRABAJADOR, debidamente asistido por los abogados supra mencionados, convenimos en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del artículo 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
- a.- EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 17 de agosto de 2005 , con un salario normal mensual de Bs. 2.916,50 y con el cargo de vendedor repartidor. De la misma manera, declara que en fecha 20 de septiembre de 2007 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó fractura de radio y cúbito distal en la muñeca izquierda y fractura compleja polifragmentaria intrarticular de la muñeca izquierda con acortamiento importante de radio, con gran deformidad y edema de partes blandas, razones éstas por las cuales acudí a la vía jurisdiccional y demandé el pago de los conceptos y sumas libelados. En este estado el trabajador accionante, presenta a partir de la presente fecha su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando en la empresa reclamada, dada las conversiones sostenidas en audiencia preliminar, y con el ánimo de que me sean pagadas las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.
CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de El Trabajador en los términos expuestos, ya que piensa que no tiene responsabilidad alguna en el accidente ocupacional sufrido por el trabajador y niega cualquier actividad negligente alegada por el trabajador, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, alegando que no tiene responsabilidad alguna en los daños sufridos por el demandante, ni por Responsabilidad Objetiva ni subjetiva. Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en el escrito libelar, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma El Trabajador en el Numeral segundo de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada en este acto; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a El Trabajador, una suma única y total de ciento ochenta y dos mil quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 182.500.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado dentro del plazo de quince (15) días continuos siguientes a la presente fecha, mediante cheque de gerencia a su nombre y por ante este juzgado.


CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que ofrece BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades según articulo 174; Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas y otorga a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago ofrecido por BIMBO de la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 182.500.00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con la que recibirá de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula cuarta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o el Accidente Laboral que lo ha vinculado con BIMBO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo del Accidente Laboral y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó el día de hoy, 20 de junio de 2011.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Unico del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, un ejemplar de la presente acta, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia y una vez conste en autos el pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de la demandada se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo la 1:00 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El actor,


José Gregorio Sosa Mata
Los apoderados de la parte actora,



Abgs. Carlos Javier Marcano y Félix Rafael Mieres


Los apoderados de la demandada,




Abgs. Jonathan Paúl Varela y Jesús Enrique Tamara

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez