REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000433
DEMANDANTE: LEONARDO VILLALOBOS
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por calificación de despido, incoare el ciudadano LEONARDO VILLABOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.291.708, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, cuyo original fue presentado a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto de ese original que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:24 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderada judicial de la demandada,
Abg. Dennos Cuece Romero
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
|