REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000257
DEMANDANTES: DOUGLAS RAFAEL MATA SABINO, LUIS MELESIO ALFONZO ROMERO, JOSE GONZALEZ y LUIS ARTURO RANGEL FLAMEZ
DEMANDADA: TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A. (TRANSUFCA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar el acto convocado en auto de fecha 31 de mayo del año en curso, en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL MATA SABINO, LUIS MELESIO ALFONZO ROMERO, JOSE GONZALEZ y LUIS ARTURO RANGEL FLAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. V-11.903.434, 8.346.959, 5.193.700 y 15.453.755, respectivamente, en contra de la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A. (TRANSUFCA., habiéndose celebrado transacción judicial entre los coaccionantes DOUGLAS RAFAEL MATA SABINO, LUIS MELESIO ALFONZO ROMERO, y LUIS ARTURO RANGEL FLAMEZ en fecha 25 de mayo de 2011, y siendo que nada se dijo en esa transacción respecto al coaccionante JOSE GONZALEZ ya identificado y tomando en cuenta que la causa debe continuar respecto a este trabajador, es por lo que este juzgado, aunado al hecho del cheque devuelto por defecto de firma del demandante LUIS ARTURO RANGEL, igualmente instó a las partes a aclararle lo acontecido respecto al ciudadano JOSE GONZALEZ, razones por las cuales esta instancia procedió a convocarlos para día de hoy. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados en ejercicio YARITZA REYES y FRANCISCO ANTONIO PATIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 106.331 y 93.008, respectivamente, apoderados judiciales de los demandantes, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 18 al 20 y 25 del expediente. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio YOHANNA MADRIZ y MARIA VALENTINA BALBAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 147.899 y 132.143, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente los apoderados de los demandantes exponen: “Como consecuencia del error de firma encontrado en el cheque nro. 60512093 de fecha 25 de mayo de 2011, girado contra el Banco mercantil en la cuenta nro. 0105 0088 50 1088108962, emitido por la parte accionada a favor del extrabajador LUIS ARTURO RANGEL y que el mismo quedó initulizado, en resguardo al derecho irrenunciable de los trabajadores consigné escrito solicitando la no homologación de la transacción suscrita entre las partes el día 25 de mayo de 2011; sin embargo observando la posición de la empresa en este acto, de la consignación de un nuevo cheque en reemplazo del anteriormente identificado, y las conversaciones previamente realizadas, doy mi conformidad a la transacción previamente señalada, por lo que pido al Tribunal la homologación correspondiente. Con respecto al auto emitido por este Tribunal de fecha 27 de mayo del presente año, donde nos insta a aclarar la situación del señor JOSE GONZALEZ con respecto a la demanda, indico al Tribunal por orden expresa del mencionado extrabajado,r desisto del procedimiento instaurado en contra de la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN por diferencias de prestaciones sociales, solicitándole igualmente a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente, me expida un ejemplar de esta acta y nos devuelva las pruebas consignadas en el expediente, es todo”. Acto seguido las apoderadas de la demandada exponen: “Visto que por omisión involuntaria el cheque supra identificado presentó defecto de firma, en aras de cumplir con el pago convenido en la transacción, respecto al extrabajador LUIS ARTURO RANGEL, es por lo hacemos entrega en este acto a los apoderados de dicho ciudadano, el cheque nro. 81530131, de fecha 06-06-2011, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta nro. 0105 0088 56 1088102484, por el monto de Bs. 18.337,19 a nombre del aludido ciudadano. Asimismo, aceptamos en nombre de nuestra representada el desistimiento del procedimiento planteado por el extrabajador JOSE GONZALEZ arriba identificado, por intermedio de sus apoderados judiciales, por lo que solicitamos a este juzgado le imparte la homologación debida, tanto a la transacción suscrita en fecha 25 de mayo de 2011, como al desistimiento planteado en este acto y nos devuelva el cheque que presentó defecto de firma que es por igul monto, vale decir, Bs. 18.337,19; de igual manera nos devuelva las pruebas incorporadas al expediente, previa certificación en autos y nos expida un ejemplar de la presente acta, es todo”.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentra facultados para transigir, así como los del codemandante JOSE GONZALEZ tiene potestad para además de ello, también para desistir y para recibir cantidades dinero, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, así como el desistimiento se ajusta a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, tanto a la transacción como al desistimiento planteado, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, acuerda la devolución de las pruebas a las partes, previa certificación en autos, dado que las mismas fueron incorporadas al expediente, por haberse suscrito la transacción después de vencida la fase de mediación. Igualmente les entrega un ejemplar de esta acta a cada una de ellas por intermedio de sus apoderados. Asimismo les devuelve a las apoderadas de la demandada el cheque defectuoso, quienes los reciben conforme. De la misma deja constancia que los apoderados del ciudadano JOSE GONZALEZ reciben este acto el cheque repuesto. Siendo las 11:23 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

Los apoderados de la parte actora,

Abgs. Yaritza Reyes y Francisco A. Patiño

Las apoderadas de la parte actora,

Abgs. Yohanna Madriz y Maria Valentina Balbas
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez