REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001054
SOLICITANTES: CORPORACION SURAMERICANA TECNOLOGIA, C.A. (CONSURTECA) y LUIS FELIPE ROJAS RIVAS
MOTIVO: SOLICITUD HOMOLOGACION TRANSACCION

En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto convocado por este juzgado en acta de fecha 25 del mes de mayo del año en curso, a objeto de tratar asunto relativo a la transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa CORPORACION SURAMERICANA TECNOLOGIA, C.A. (CONSURTECA) y LUIS FELIPE ROJAS RIVAS (CONSURTECA), representada por el ciudadano JOSE GREGORIO GAMBOA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.342.997, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.106.383 y el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.951.602, asistido por la abogada DAMELYS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.160. Se anunció el acto conforme a la ley, sin que hayan hecho acto de presencia las partes, por lo que se declara desierto el acto. Y siendo que para este juzgado era relevante la presencia de los suscribientes del aludido acuerdo transaccional, tanto es así, que fueron convocados en tres (03) ocasiones mediante autos fechados 05, 17 y 25 de mayo de 2011 para que comparecieran por ante este juzgado, a la hora fijada, a objeto de esclarecer algunos hechos narrados en el escrito transaccional, específicamente respecto al momento y forma en que aducen se le efectuó el pago de las prestaciones sociales al extrabajador, pues del texto del acuerdo se evidencia, según ellos lo narran, que le correspondían al exlaborante, ciudadano LUIS FELIPE ROJAS el monto de Bs. 210.131,21 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, cantidad a la que dedujeron la suma de Bs. 111.157,73 por concepto de adelantos de prestación de antigüedad, que recibió el actor en los años 2007 y 2008, no habiendo consignado soporte alguno, con la finalidad de ilustrar a este juzgado respecto a estos anticipios. Igualmente descontaron el monto de Bs. 12.426,30 por concepto de preaviso omitido conforme el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo; totalizando tales deducciones en Bs. 123.584,03, quedando un saldo a favor del ciudadano LUIS FELIPE ROJAS la cantidad de Bs. 86.547,18 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios sociales. Suma esta última que, al decir de ellos, fue recibida por el trabajador, sin indicar de que manera o forma, vale decir, si fue en cheque, en efectivo o su equivalente, ni en que fecha se produjo tal pago, lo cual era indispensable, pues la ausencia de esa información, así como la consignación de las documentales pertinentes implica, en criterio de esta juzgadora, que se considere la aludida transacción como carente de las exigencias previstas en los artículos 89 ordinal 2° de la Carta Magna, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, razones suficiente para que este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstenga de impartirle la homologación solicitada a la tan mencionada transacción y así se declara. Siendo las 11:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Rami´rez.