REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001391
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 01 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CHEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 65, tomo A-12, en fecha 20 de abril de 2001, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LUISA MACUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.490 y los trabajadores ANTONIO JOSE DIAZ, JESUS PARAGUAN, JOSE REYES GALINDO, RENATO RONDON y ELIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.649.519, V-10.285.864, V-14.476.045, V-10.293.519 y V-5.079.490, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ONEMIG CHOPITE MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.703; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 64.119,05. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
|