REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001736
ASUNTO : BP01-S-2011-001736

Visto el escrito presentado por la JORGE LUIS BRICEÑO, en su carácter de imputado, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho Abg. ERNESTO J. MORA, inscrito en el inpreabogado Nº 147.758, mediante el cual solicita a este tribunal le sea revisada las medida de presentación periódica que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 05/06/2011 , a los fines de garantizar el derecho al trabajo del mismo, y a tal efecto observa:

En fecha 05/06/2011 este tribunal de control, audiencia y medidas en audiencia oral de presentación acordó a favor del ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta días. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado, a su concubina y a la victima, al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de proveer lo solicitado se aplicaran las disposiciones contenidas en Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el encausado solicita revisión de la medida acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 de la norma adjetiva penal, a tal efecto, consagra el articulo 264 eisdem esa facultad dada al imputado de solicitar ante el juez de control el examen y revisión de la medida, en tal sentido, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada 08 días a Treinta (30) días., a los fines de garantizar el derecho constitucional al trabajo del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA DE MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado JORGE LUIS BRICEÑO,, modificándolo de cada de cada 08 días a Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el derecho al trabajo del mismo. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.




LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ