REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001832
ASUNTO : BP01-S-2011-001832
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, en condición de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES , por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico se acuerda que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 de la ley especial. SEGUNDO: Cursan en autos suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los ilícitos penales que le son atribuidos por la representación fiscal como lo son: Acta Policial de fecha 11/062011, suscrita por el Sargento Primero Ascensión Cirilo, adscrito al centro de Coordinación Policial de Píritu, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, Denuncia de fecha 11/06/2011, efectuada por la adolescente J. D. L. S (IDENTIDAD OMITIDA), la cual formulo denuncia con representación de su madre la ciudadana Bricela Maria Seija De Legal, quien entre otras cosas manifestó: “… como a las nueve de la noche llego y me dijo que le diera agua, pero no había luz, yo le dije que me espera afuera y el entro a la casa y cuando yo venia a darle el agua, me tomo por las manos y me pego contra la pared y luego me llevo para el cuarto, tapándome la boca y me tiro en la cama, luego me puso una almohada en la cara, se quito la camisa y me subió mi camisa y me alumbraba los senos con el teléfono, yo estaba tan asustada que no reaccionaba, luego me quito toda la ropa y me obligo a tener sexo con el, yo me quede como ida, el se fue y yo me quede como ida y el se fue y no había luz…”, Acta de Entrevista del ciudadano José Rafael Leal Nadales, la cual se encuentra incursa en la presente causa, se evidencia que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente J.D.L.S (IDENTIDAD OMITIDA), hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control, Audiencia y medidas N° 01, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se acuerda como sitio de reclusión la Estación Policial de Valle Guanare, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión al imputado HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barcelona, a los fines de que se le realice Reconocimiento Medico Legal, por las lesiones que tiene, para el día Mates 14/06/2011, a las 08:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HERNANJOSE MARTINEZ NADALES, quien es titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.634.912. así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente .13) Ordenar la remisión del imputado de autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se le realice Evaluación Psico-social, para el día Miércoles 15 de Junio de 2011, a las 08:30 de la mañana Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES