REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001833
ASUNTO : BP01-S-2011-001833

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RAMON CELESTINO TAYUPO PERICANA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, en virtud de que el Ministerio Publico, es garante del debido proceso y por ser parte de buena fe solicito se decrete la Libertad Plena del Ciudadano aquí presentado. Solicito copia de la presente acta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAMON CELESTINO TAYUPO PERICANA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano RAMON CELESTINO TAYUPO PERICANA de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Asimismo la nulidad de las actuaciones de Conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barcelona, a los fines de informarle que se le decreto la Libertad sin restricciones al ciudadano RAMON CELESTINO TAYUPO PERICANA, quedara en liberta directamente desde este Tribunal.
. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano RAMON CELESTINO TAYUPO PERICANA de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Asimismo la nulidad de las actuaciones de Conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA:. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES