REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000169
ASUNTO : BP01-P-2007-000169

Por recibido en fecha 15/04/2009, la presente causa proveniente del Tribunal de Control Nº 02 Ordinario de este Circuito Judicial Penal de este estado, hasta estos Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este mismo circuito, se observa que hasta la presente fecha la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico no ha presentado el respectivo acto conclusivo que diera lugar, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional para decidir observa :

En fecha 21/04/2009 este Tribunal de Control, Audiencia y medidas, acordó librar boletas de notificación a las partes a los fines de participarles que la presente causa se encuentra en este Órgano jurisdiccional en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal.

Notificado lo anterior, a criterio de quien suscribe se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones:
El articulo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que el juzgamiento de los delitos de que trata la ley se seguirán por el procedimientito especial previsto en la misma, siendo ello así, debemos tener presente que una vez vencidos todos los plazos, vale decir, - cuatro meses y la prorroga si fuese solicitada en su debida oportunidad, a que hace mención el articulo 79 de la ley especial - y no se dictare el acto conclusivo el juez debe por imperativo legal notificar de dicha omisión al Fiscal Superior, garantizándose así la prorroga extraordinaria a que se contrae el articulo 103 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, agotado dicho tramite procedimental sin actuación del Ministerio Publico, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, del estudio efectuado a la presente causa, se constata que la investigación se inicio en fecha 23/03/2006, y vencido como se encuentra el plazo para el respectivo acto conclusivo que diera lugar como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En tal sentido, en consecuencia habiéndose vencido todos los plazos a la fiscalia a cargo del proceso para presentar su correspondiente acto conclusivo, aun la prorroga la cual fue concedida de manera extemporánea por este tribunal en razón de que no fue solicitada bajo las formalidades establecidas en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo procedente y ajustado a derecho es de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la ley especial, notificar de dicha omisión a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica por cuanto la misma es extemporánea en razón de que deberá este tribunal cumplir con tramite procedimiental establecido en la ley, pudiendo decretar el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, si transcurrido los lapso a que hace mención el articulo 103 antes aludido no se tenga respuesta oportuna por parte del Ministerio Publico, garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda De conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, de la omisión por parte de la Fiscalia a cargo de la investigación de presentar acto conclusivo, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica por los argumentos anteriormente expuesto. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior de del Estado Anzoátegui, remitiendo la causa principal, notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ