REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001853
ASUNTO : BP01-S-2011-001853

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FRAN HERNAN CABEZA ANDARCIA, es por lo que solicito la nulidad de las actuaciones, en virtud de que en la denuncia de fecha 14/06/2011 , la cual cursa el folio Nº 04 y 05, no consta la firma de la denunciante ni sus huellas dactilares. Por ultimo solcito copia de la presente acta:
PRIMERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 44, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera procedente aplicar al imputado FRAN HERNAN CABEZA ANDARCIA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito, asimismo se decreta la nulidad de las actuaciones todo ello de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la denuncia de fecha 14/06/2011 , la cual cursa el folio Nº 04 y 05, no consta la firma de la denunciante ni sus huellas dactilares.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo que el ciudadano FRAN HERNAN CABEZA ANDARCIA quedara en libertad directamente desde este Tribunal, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO : Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le decreten medidas de protección a favor del imputado de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 1 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que este Tribunal tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de se realice investigación a los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito, asimismo se decreta la nulidad de las actuaciones todo ello de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la denuncia de fecha 14/06/2011 , la cual cursa el folio Nº 04 y 05, no consta la firma de la denunciante ni sus huellas dactilares. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le decreten medidas de protección a favor del imputado de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 1 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que este Tribunal tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y se acordó librar oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se realice investigación a los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado de autos. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES