REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001935
ASUNTO : BP01-S-2011-001935

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FERNANDO ANTONIO RANGEL HUIZA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 ,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FERNANDO ANTONIO RANGEL HUIZA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 17/06/2011 suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (IAPANZ) LEONARDO GARCIA, en compañía de los Funcionarios AGENTE MANUEL JIMENEZ, JUAN CARLOS ALCALA, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Acta de imposición de los Derechos del imputado. Denuncia Nº H-113-11 de fecha 17/06/2011, SUSCRITA POR LA Funcionaria Administrativa Abogada Marisel Herrera, adscrito al Departamento de Protección a la Mujer, La familia, Niñas y Adolescente, de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, interpuesta por la ciudadana LOURDES NARCISA CORRERO BRAVO, titular de la cedula de identidad V-13.559.277, de 31 años, nacida en fecha: 02-08-79, natural de: Mérida, Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciada en: AV. PRINCIPAL DE LECHERIA, CASA Nº 66, FRENTE A POLOS ARTUROS, (AL LADO DEL NEGOCIO DE VENTA DE BICICLETAS Y LA LLAVE DORADO) LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0426-881-1061 , el cual riela inserta en la presente causa. Oficio Nº V-S/N -2011, de fecha 17 de Junio de 2011, remitido a la Medicatura Forense, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación, Barcelona, en la cual solicitan practicar examen de reconocimiento Medico Legal a la ciudadana LOURDES NARCISA CORRERO BRAVO. Constancia Médica de fecha 17-06-2011, a la ciudadana LOURDES NARCISA CORRERO BRAVO emanada del Ambulatorio de Tronconal V. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano FERNANDO ANTONIO RANGEL HUIZA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la ciudadana LOURDES NARCISA CORRERO BRAVO.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado FERNANDO ANTONIO RANGEL HUIZA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días del referido.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en : 3º) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoátegui comandancia general que el ciudadano FERNANDO ANTONIO RANGEL HUIZA quedara en libertad Directamente desde este Tribunal, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al equipo interdisciplinario de este Tribunal.
. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO RANGEL HUIZA Cedula de Identidad Nº 16.020.647 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3º) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ