REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001699
ASUNTO : BP01-S-2011-001699
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FRANKLIN ANIBAL CARAUCAN TOCUYO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FRANKLIN ANIBAL CARAUCAN TOCUYO como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 02/06/2011 suscrita por el funcionario KARLA BRITO adscrita al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, Denuncia de fecha 02/06/2011 efectuada por la ciudadana IRANGELA MARGARITA ZAPATA MARTINEZ, Boleta de Detención preventiva, Acta de Entrevista, de fecha 02/06/2011, todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano CARAUCAN TOCUYO FRANKLIN ANIBAL por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de la ciudadana ZAPATA MARTINEZ IRANGELA MARGARITA, acogiéndose en su totalidad las precalificación jurídica dada a los hechos por considerarse que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los verbos rectores del articulo antes referido, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado FRANKLIN ANIBAL CARAUCAN TOCUYO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días del referido. 8) Obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida moralidad y solvencia económica, que devenguen un salario mensual promedio a Sesenta Unidades Tributarias (60 UT)
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 ,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 ,6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en : 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Sotillo, que el ciudadano FRNKLIN ANIBAL CARAUCAN YOCUYOP, quedara EN LIBERTAD Directamente desde este tribunal . en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese oficio a la directora de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub. Delegación Puerto la Cruz, en la oportunidad de que se realice evaluación corporal al imputado de autos y remita a este tribunal el resultado
. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FRANKLIN ANIBAL CARAUCAN TOCUYO Cedula de Identidad Nº 17.236.389 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Ocho (08) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 ,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA: ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES