REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002051
ASUNTO : BP01-S-2011-002051
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DARWIN JOSE CANACHE GARNIER, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano DARWIN JOSE CANACHE GARNIER, y por cuanto se encuentran vencidos los lapsos procesales, es lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE CANACHE GARNIER como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 25/06/2011, suscita por la funcionaria Sub. Inspectora Irina Mendoza, en la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone entre otras cosas lo siguiente:” …me encontraba de servicio en la Plaza Miranda de este Municipio, mientras se realizaba en la misma un acto popular, y para el momento que caminaba dentro de la multitud, debidamente uniformada, un ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad, grito viva Poli guanta y me agarro el glúteo.
TERCERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano DARWIN JOSE CANACHE GARNIER de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que las actas procesales se encuentran vencidas.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Guanta que el ciudadano DARWIN JOSE CANACHE GARNIER quedara en libertad Directamente desde este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: la LIBERTAD SIN RESTRCONES, al ciudadano DARWIN JOSE CANACHE GARNIER de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que las actas procesales se encuentran vencidas. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES