REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001735
ASUNTO : BP01-S-2011-001735
Visto el escrito presentado por el DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS BELTRAN CHACON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como “DENUNCIA” interpuesta por la ciudadana BRUZUAL CASTILLO GRICERGUI LUISA de fecha 03/06/2011, Constancia Medica, de fecha 03/06/2011; Acta Policial de fecha 03/06/201, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes y el jefe de servicios, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano LUIS BELTRAN CHACON ROJAS por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de la ciudadana BRUZUAL CASTILLO GRICERGUI LUISA, acogiéndose en su totalidad las precalificación jurídica dada a los hechos por considerarse que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los verbos rectores del articulo antes referido, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma. Se acuerda el traslado a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Puerto la Cruz, en la oportunidad de que se realice evaluación corporal al imputado de autos.
SEGUNDO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS BELTRAN CHACON ROJAS prevista en los Numerales 3º y 8º del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días..
TERCERO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado y a la victima de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para el día 09/06/2011, a los fines de que sean evaluados y orientados de forma separada. Adicionalmente de conformidad con el numeral 13 del articulo 87 antes invocado, el cual consagra - Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, se acuerda realizar oficiar ala Visitadora Social del Equipo Interdisciplinario a los fines de que realice informe de visita domiciliaria a la ciudadana BRUZUAL CASTILLO GRICERGUI LUISA, en la dirección CALLE RUIZ PINEDA, BARRIO PIÑERUA, CASA Nº 10, SECTOR PIÑERUA, PUERTYO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0414-3934312. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, que el ciudadano LUIS BELTRAN CHACON ROJAS en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual permanecerá en calidad de deposito en esa institución hasta tanto cumpla en presentar caución económica requerida. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio a la directora de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto la Cruz, en la oportunidad de que se realice evaluación corporal al imputado de autos y remita a este tribunal el resultado
. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS BELTRAN CHACON ROJAS Cedula de Identidad Nº 12.763.816 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 ,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban orientación por el personal que se desempeña en ese equipo.. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ