REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001037
ASUNTO : BP01-S-2010-001037

Revisadas como han sido la presente actuaciones y por cuanto se evidencia de las misma que desde fecha 31 de Agosto del año 2010 la Fiscalia 23º del Ministerio Público solicito se sirva practicar la Celebración de Reconocimiento de Individuo, a los fines de imponerlo de su situación Jurídica, quien actuara como testigo reconocedor la Adolescente D.C. C y como persona a ser reconocida el ciudadano LUIS FRANCISO ANDRADES SANCHEZ, acordando dicha solicitud el presente tribunal.-

Ahora bien se observa en las actas los distinto diferimiento del acto de Reconocimiento en Rueda de individuo así como los escrito presentados por la Dra karla Rojas mediante el cual pone en manifiesto a este Despacho entre algunas cosas, que el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la Fiscalia 23º del Ministerio Publico esta viciado, debido a que el imputado fue mostrado primeramente en fotos pocos días después de su aprehensión por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Barcelona, ya que en fecha 29/06/2010, fue detenido el imputado de autos, donde fueron llamadas varias adolescentes y le fue mostrada una foto a cada una de ellas, en este caso en particular a la Adolescente D.A.C.C, identificada en actas, siendo su persona testigo de la presencia de esta joven en el cuerpo policial mencionado, toda vez que la misma manifestó que había sido llamada y le iban a mostrar al taxista preso, luego de esto ella es pasada a una oficina donde minutos después sale de la misma y como mi persona había solicitado ver al imputado, este manifestó que minutos antes un funcionario le tomo una foto, entre otras consideraciones; por lo que solicita se desestime o se declare nulo este reconocimiento. Acordando en tal sentidos este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; Negar dicha solicitud, por cuanto las partes en este proceso son totalmente diferentes y la misma no guarda relación con ninguna otra causa; asimismo considero esta Juzgadora, que no se estaban violando los derechos y garantías fundamentales del imputado.

Así se evidencia que desde la fecha que se inicio el presente procedimiento y han transcurrido mas de cuatro meses existe una omisión Fiscal por lo que considera esta Juzgado que lo ajustado a derecho es remitir la presente causa al fiscalia Superior a los fines de que sea remitido a otro fiscal todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la ley espacial, Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda De conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, de la omisión por parte de la Fiscalia Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior de del Estado Anzoátegui, remitiendo la presente causa. Cúmplase notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ