REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001569
ASUNTO : BP01-S-2011-001569
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS ELOY ARMAS MATA en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo, y en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 19 de Mayo del año que discurre este Tribunal de Control , Audiencia y Medidas celebro audiencia oral de presentación de detenido acordándose en dicha oportunidad MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ SERRANO y JOSUE ANTONIO ROSAL AGUILERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA EXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida) se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y adolescentes. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1º, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, en fecha 08/06/2011 fue presentada solicitud de prorroga por el Dr. TOMAS ELOY ARMAS MATA en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, la norma antes citada en su parágrafo único relativo a la prorroga establece lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación…. el Juez o la Jueza decidiera lo procedente dentro de los tres días siguientes…” (Negrillas propio)
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui concede QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésimo Décima Sexta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECERETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ