REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000145
ASUNTO : BP01-S-2010-000145
AUTO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR
Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado; ESTEBAN DE JESUS TAYUPO, cédula de identidad Nº 15.417.063, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a la normativa alegada anteriormente y en virtud del incumplimiento de la Medida Cautelar de Presentación impuesta por el Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2010, así como la incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal, una vez revisados tanto el Sistema Juris 2000 como la presente causa, de los cuales se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir la responsabilidad del imputado; ESTEBAN DE JESUS TAYUPO, cédula de identidad Nº 15.417.063, en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del imputado; ESTEBAN DE JESUS TAYUPO, cédula de identidad Nº 15.417.063, en el lugar donde sea hallado o en su última dirección conocida, es; Barrio Razetti, calle Virgen del Valle, Sector Vista Hermosa, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del imputado; ESTEBAN DE JESUS TAYUPO, antes identificado, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abg. JEIRA SALAZAR